Estatutos de la A.P.A.


ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS
COLEGIO “Hijas de Jesús”

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, ÁMBITO Y OBJETO.

Artículo 1. Con la denominación, Asociación de Padres de Alumnos del “COLEGIO Hijas de Jesús”, se acoge al régimen de Asociaciones, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como a la demás normativa vigente, y normas complementarias que pueda dictar la Comunidad Autónoma, que la desarrollen, modifiquen o sustituyan en el futuro.

Artículo 2. La Asociación con arreglo al ordenamiento jurídico, tiene personalidad propia e independiente y, en consecuencia, goza de plena capacidad de obrar y se regirá por lo establecido en los presentes estatutos.

Articulo 3. La Asociación, establece su domicilio social en la avenida de Nueva York nº 5. D.P.15008 A Coruña, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es de carácter local.

Artículo 4. La Asociación de Padres de Alumnos “Colegio Hijas de Jesús”, carece de ánimo de lucro.

Artículo 5. Esta Asociación podrá integrarse a cualquier Federación o Asociación de fines similares, con la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 6. El objeto y fines de la Asociación son los siguientes:
a) Mantener contacto con la dirección del Centro y colaborar en la ejecución de sus directrices en orden a formar una verdadera comunidad educativa.
b) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos ó pupilos, y en sus relaciones con el Centro.
c) Informar a los padres y tutores en sus reuniones y actividades, de las características de los estudios y sus dificultades, a fin de que ellos puedan colaborar eficazmente en el mejor rendimiento de los alumnos.
d) Ofrecer cuantas oportunidades sean precisas para que los miembros de la Asociación puedan realizar actividades pedagógicas que redunden en beneficio de los alumnos y asociados.
e) Prestar cuanta ayuda sea necesaria al Colegio para el desarrollo de las actividades culturales y pedagógicas.
f) Conseguir subvenciones y crear un fondo para fines concretos que tiendan a mejorar los medios pedagógicos del Centro, y la creación de becas, premios, bolsas de viajes, seguro escolar, mutualidad escolar, etc.
g) Promover y facilitar visitas a centros culturales, comerciales, industriales, agropecuarios, etc., y potenciar y desarrollar actividades de carácter artístico, cultural, deportivo, etc.
h) Organizar cursillos, conferencias, coloquios, y seminarios de orientación, estudio y formación de todo tipo, para los asociados y los alumnos, en orden a su misión educadora cristiana.
i) Desarrollar en general cuantas actividades puedan redundar en el desarrollo de la personalidad de sus miembros, y en su proyección sobre el Centro, profesores, asociados y alumnos, en orden a conseguir la mayor perfección en el cumplimiento de la función formativa y educativa.
j) Hacer llegar a la dirección del Colegio cuantas observaciones sean de interés y las reclamaciones de los asociados para su posterior estudio y solución.
k) Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar.
l) Promover los derechos reconocidos a los padres en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la carta de los Derechos de la Familia.
m) Representar a los padres de alumnos en los órganos de participación ciudadana, y en la defensa de sus derechos y libertades.
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de Febrero de 1980, los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y el respeto al Documento de Carácter Propio o ideario Educativo del Centro.


CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 7. Los asociados podrán ser de dos clases:
a) De número.
b) De Honor.
Podrán ser Asociados de número los padres o tutores de los alumnos matriculados en el centro, siempre que soliciten su inscripción en la Asociación, aceptando expresamente los presentes estatutos. La solicitud de inscripción se formalizará normalmente en el momento de matricular por primera vez al alumno en el Centro, teniendo efecto desde esa fecha.
Los asociados que constituyan unidad familiar, serán considerados como uno solo a efectos de cuotas o votaciones.
Además de los asociados de número, esta Asociación podrá tener asociados de Honor que serán propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General. Estos socios, una vez aceptados, podrán intervenir en las Asambleas con voz, pero sin voto. Asimismo no podrán formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 8. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS DE NÜMERO:
Serán derechos de los asociados:
a) Disfrutar de todos los servicios, medios y ventajas de la Asociación.
b) Participar en las Juntas, Asambleas, reuniones y cuantos actos celebre la Asociación.
c) Elegir y ser elegido miembro de los Órganos de Gobierno de la Asociación.
d) Exponer, por escrito, a la Junta Directiva, quejas o sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.
e) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
f) Ejercer cuantas atribuciones le sean delegadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
g) Intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales..

Artículo 9. Obligaciones de los asociados de número.
a) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y de sus actividades, satisfaciendo puntualmente las cuotas que determine la Asamblea General. Siendo una cuota por unidad familiar.
b) Observar y hacer observar los estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la Asociación, como las disposiciones de la Junta Directiva y los acuerdos de la Asamblea General.
c) Cumplir los acuerdos que reglamentariamente adopte la Asociación a través de sus diferentes órganos.
d) Colaborar al mejor prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento de sus fines.
e) Satisfacer las derramas extraordinarias que, para fines concretos, acuerde la Asamblea General, a propuesto de la Junta Directiva.

Artículo 10. Pérdida de la cualidad de asociado de número.
Se perderá la cualidad de asociado de número, por alguno de los motivos siguientes:
a) Cuando los alumnos que legalmente represente, dejen de cursar estudios en el Colegio.
b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva.
c) Por falta de pago de la cuota anual.
d) Por acuerdo de los órganos de gobierno, cuando el asociado, por su conducta incorrecta, causa grave de indignidad o cualquier otra circunstancia justificada, se haya hecho acreedor a la baja, previa incoación del oportuno expediente, que a tal fin le será abierto y en el cual será oído. Tal expediente será llevado a cabo por tres miembros de la Junta Directiva que elevarán la propuesta de baja a la propia Junta, que decidirá a la vista del mismo. Contra resolución de baja de la Junta del interesado, tendrá el derecho de recurso, ante la Asamblea General, que oirá sus razones. En contra de su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

Se perderá la cualidad de asociado de honor, por cualquier de las causas determinadas para los de número en los párrafos b) y d) anteriores.
La baja de todo asociado lleva implícita la pérdida de cuantos derechos pudiera tener en la Asociación.


CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 11. La Asociación será regida:
Por la Asamblea General.
Por la Junta Directiva.

Artículo 12. La Asamblea General ostenta dentro de la Ley, la representación suprema de la Asociación.
Estará constituida por todos los asociados, quienes estarán sujetos a lo dispuesto en estos estatutos para el ejercicio de sus derechos. Será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y actuará como Secretario el que lo sea de la misma. En caso de ausencia al Presidente lo sustituirá el Vicepresidente de la Junta Directiva. En caso de ausencia del secretario, actuará como tal el Vicesecretario de la propia Junta Directiva.

Artículo 13. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, al principio del curso escolar y siempre antes del día 15 de diciembre. Será convocada por el Presidente con quince días de antelación, como mínimo, mediante avisos individuales a todos los asociados, haciéndose constar en la convocatoria el Orden del día , con indicación de los asuntos a tratar. Si se estimase conveniente, se adjuntará la necesaria documentación o se indicará expresamente que la misma estará a disposición de los asociados, en la Secretaría de la Asociación, para su examen por los mismos.

Artículo 14. Las Asambleas Generales se considerarán válidamente constituidas en la primera convocatoria cuando estén presentes, al menos la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Si no alcanza este número, quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes, media hora más tarde de la señalada para la primera, lo que se hará constan así expresamente, en el aviso de convocatoria.
Lo dispuesto anteriormente servirá no sólo para las Asambleas Ordinarias, sino también para las Extraordinarias.

Artículo 15. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario, en cualquier momento, siempre que:
a) Lo decida el Presidente o lo acuerde, por mayoría simple, la Junta Directiva.
b) Lo soliciten por escrito razonando un número no inferior al veinte por ciento de los asociados.
c) Cuando lo decida la propia Asamblea Ordinaria.
Su regulación y convocatoria se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores, salvo que, por razones de urgencia, el Presidente o la Junta Directiva redujese el plazo de convocatoria a cinco días.

Artículo 16. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente hayan sido propuestos y consten en la convocatoria.

Artículo 17. Los acuerdos de las Asambleas Generales, tanto ordinaria como extraordinaria, y salvo lo que más adelante se expresará, se tomarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos y disposición o enajenación de bienes.

Artículo 18. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, como materias de su competencia:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva en la forma que determinan los presentes estatutos.
b) Conocer y, en su caso, aprobar, la actuación de la Junta Directiva.
c) Establecer las líneas de actuación de la Asociación.
d) Examinar para su aprobación la Memoria anual, el Balance de situación, presupuestos y detalle de ingresos y gastos.
e) Decidir sobre las iniciativas, propuestas y sugerencias, tanto de la Junta Directiva como de los asociados.
f) Fijar la cuota ordinaria anual que los asociados deben satisfacer acordar su elevación y forma de pago y también decidir sobre las derramas extraordinarias que, para fines concretos, decida la propia Asamblea.
g) Resolver sobre los recursos interpuestos por los asociados.

Podrán asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto, representantes de la Entidad Titular, del profesorado y del alumnado, siempre que se estime conveniente por la Junta Directiva.
A los efectos de votación los padres o tutores tendrán un sólo voto, independientemente del número de hijos matriculados en el Colegio.
Las representaciones de los asociados se podrán otorgar por escrito y sólo a favor de otro miembro de la Asociación. Ningún asociado podrá ostentar más de cinco representaciones, para lo cual, la Junta Directiva facilitará los impresos necesarios, en los cuales habrán de figurar los nombres y apellidos así como los carnets de identidad de los asociados representados.

Artículo 19. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Aprobar la reforma de los estatutos.
b) Decidir sobre las cuestiones que sean propuestas por el Presidente, la Junta Directiva o un número de asociados no inferior al veinte por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 anteriores.
c) Decidir sobre la disolución de la Asociación.

Artículo 20. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Vicesecretario/a, un/a Tesorero/a, un/a Contador/a, junto con tres vocales como mínimo y diez como máximo. Todos los miembros que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán democráticamente designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos cuantas veces se presente a las elecciones.

Artículo 21. Ningún profesor o profesora del Centro podrá ocupar puestos en dicha Junta Directiva.

Artículo 22. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario estar en el ejercicio de todos los derechos civiles y ser padre, madre, tutor o representante legal de alumno del Colegio.

Artículo 23. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, admitiéndose cuantas se presenten en la Secretaría de la Asociación, con cinco días de antelación, como mínimo, a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General. Serán proclamadas las candidaturas constituidas que se encuentren al corriente de todas sus obligaciones como asociados. Se eligirá la candidatura más votada.

Artículo 24. Una vez cubiertos los cargos que hayan quedado vacantes, la propia Junta Directiva, en reunión que al efecto celebrará, procederá a la remodelación interna de los cargos directivos. Para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de la mitad mas uno de sus miembros y, en todo caso, del presidente o vicepresidente y el secretario o persona que lo substituya.

Artículo 25. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o lo soliciten, al menos, cuatro de sus componentes.
Cese de los miembros de la Junta Directiva:
a) Por renuncia expresa de dicho miembro.
b) Por incumplimiento de las obligaciones de su cargo.
c) La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas, o cinco alternas, sin justificación suficiente, a juicio de la Junta, se estimará como implícita renuncia al cargo.
Es obligatoria, por tanto la asistencia de los miembros de la Junta a las reuniones y, en caso de no poder efectuarlo, lo pondrán en conocimiento del Presidente.
Los acuerdos de la Junta Directiva, se harán constar en un Libro de Actas, que estará firmado por el Presidente y el Secretario.

Artículo 26. Corresponde a la Junta Directiva, entre otras, las siguientes funciones:
a) Representar a la Asociación.
b) Resolver sobre la admisión y baja de asociados.
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
d) Convocar y fijar fecha de celebración de la Asamblea General.
e) Confeccionar la Memoria, balances y presupuestos anuales para su aprobación por la Asamblea General, si procede.
f) Regular la organización administrativa de la Asociación.
g) Nombramiento del Presidente, por libre elección, entre los miembros elegidos en la Asamblea General. Anualmente será refrendado en su cargo con el apoyo de la mayoría de la Junta Directiva.
h) Crear y nombrar cuantos Comités, Delegaciones, Ponencias, etc., estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, fijando sus atribuciones y reglamentando sus funciones.
i) Dictar las normas internas de organización y procedimiento, y asimismo establecer un reglamento de régimen interior de la propia Junta.
j) Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.


CAPITULO IV

DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 27. El Presidente asume la representación ordinaria de la Asociación y Junta Directiva ante Autoridades, Organismos públicos y privados y la dirección del Centro.

Artículo 28. Son funciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
c) Fijar el orden del día de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva.
d) Ordenar pagos, firmar con el Tesorero o el Contador los cheques, talones, recibos u otros documentos análogos.
e) Representar a la Asociación, a todos los efectos, previa delegación y autorización expresa de la Junta Directiva, para suscribir contratos a su nombre, otorgar poderes a terceras personas, interponer reclamaciones por la vía académica, gubernativa, administrativa y jurisdiccional ordinaria; aceptar donaciones, donativos, legados y herencias.
Y ejercitar acciones y oponer excepciones de cualquier orden en relación con los fines de la Asociación.

Artículo 29. Corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en los casos previstos en el artículo 27.
b) Previo acuerdo de la Junta Directiva, sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 28.
c) Colaborar con la Presidencia en la dirección de la Asociación al objeto de estar constantemente enterado de la marcha de la misma y que no se produzca solución de continuidad en caso de sustitución.

Artículo 30. Corresponde al Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones, tanto de las Asambleas como de la Junta Directiva.
b) Custodiar los libros, documentos, ficheros y archivos de la Asociación, excepto los de Contabilidad y Administración.
c) Llevar al día el Registro de Asociados, anotando en él las altas y bajas que se produzcan.
d) Extender las actas de las reuniones de las Asambleas y de la Junta Directiva, que firmará con el Presidente.
e) Asistir al Presidente en la redacción del Orden del Día de las reuniones y redactar la Memoria anual.
f) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
g) Llevar la correspondencia.
h) Poner en conocimiento de la Autoridad gubernativa, cuando sea obligatorio, los actos a celebrar por la Asociación.

Artículo 31. Corresponde al Vicesecretario:
a) Sustituir al Secretario en cuantas competencias haya delegado en él expresamente.
b) Sustituir en caso de enfermedad o ausencia.

Artículo 32. Corresponde al Tesorero:
a) Llevar la contabilidad.
b) Custodiar los fondos de la Asociación y los libros de Contabilidad y de Administración.
c) Firmar con el Presidente los recibos, cheques, talones y otros documentos análogos.
d) Formular los proyectos de presupuestos anuales y balances de los ejercicios.
e) Efectuar los cobros dispuestos por el Presidente y anotarlos en los libros correspondientes.
f) Tener las cuentas a disposición de los asociados o de los Censores que puedan ser elegidos anualmente por Asamblea General.

Artículo 33. Corresponde al Contador:
a) Colaborar en las labores de contabilidad y tesorería de la Asociación.
b) Sustituir al Tesorero en caso de enfermedad o ausencia.

Artículo 34. Corresponde a los Vocales atender las diferentes actividades a desarrollar por la Asociación y que les sean encomendadas por el Presidente o la Junta Directiva.
a) Realizar programas y propuestas en su área de actuación.
c) Desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.


CAPITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 35.1. La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio “Hijas de Jesús” de A Coruña, carece de patrimonio fundacional. Los recursos de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los asociados.
b) Los donativos, legados y herencias que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos y Entidades públicos o privados, o por personas individuales.
c) Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los procedentes del patrimonio propio.
d) Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva, con fines concretos, y sean aprobados por la Asamblea General.
e) Los ingresos que puedan arbitrarse a través de las actividades que realice la Asociación.

La Asociación podra depositar sus fondos en un establecimiento bancario o Caja de Ahorros. Para el movimiento de dicho fondo se utilizarán las firmas conjuntas del Presidente y el Tesorero, que se podrán sustituir por las del Vicepresidente y Contador.

Artículo 35.2. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar con la finalización del curso escolar.


CAPITULO VI

PUBLICACIONES.

Artículo 36. La Asociación podrá editar toda clase de publicaciones, exclusivamente para la comunicación entre sus asociados, cumpliendo los requisitos legales.


CAPITULO VII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 37. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin. La iniciativa de la reforma corresponderá a la Junta Directiva o a un número de asociados no inferior al diez por ciento de los mismos. La reforma deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los asistentes.


CAPITULO VIII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 38. La duración de la Asociación se establece por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse en los casos siguientes:
a) Por disposición legal suficiente.
b) Por cese de la actividad en materia de enseñanza del Centro docente.
c) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 39. En el caso c) del artículo anterior, la petición de la disolución deberá ir suscrita por el veinticinco por ciento, al menos, de los asociados y ha de ser presentada en la Secretaría de la Asociación con veinte días, por lo menos, de antelación a la Asamblea. Para que la Asociación se disuelva por este procedimiento, han de votar a favor de la disolución más del setenta y cinco por ciento de los asociados presentes.

Artículo 40. En caso de disolución, la Junta Directiva constituida en Comisión Liquidadora o, en su caso, una Comisión Liquidadora nombrada al efecto por la Asamblea General Extraordinaria, procederá:
a) A saldar las deudas que pudiese tener la Asociación, enajenando sus bienes si fuera necesario.
b) A entregar el patrimonio sobrante, si lo hubiere, al fin señalado por la Asamblea, preferentemente a la adjudicación de becas o ayudas a los alumnos del Colegio más necesitados, a alguna fundación de tipo benéfico, inscrita en la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.



CERTIFICA:
Que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 5 de mayo de 2004. Y aprobados por la Consellería de Xustiza, interior e Administración Local con fecha de mayo de 2005.

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